{"id":6162,"date":"2024-11-14T17:02:02","date_gmt":"2024-11-14T17:02:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.torrijos1831.com\/?p=6162"},"modified":"2024-11-14T17:14:36","modified_gmt":"2024-11-14T17:14:36","slug":"en-este-2024-se-ha-cumplido-el-bicentenario-de-la-muerte-de-maria-teresa-del-riego-y-bustillos-mujer-del-general-rafael-del-riego","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.torrijos1831.com\/?p=6162","title":{"rendered":"En este 2024 se ha cumplido el Bicentenario de la muerte de Mar\u00eda Teresa del Riego y Bustillos, mujer del general Rafael del Riego."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">Asociaci\u00f3n Torrijos 1831\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14\/11\/2024<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">En los recuerdos y desgracias sucedidos a los liberales espa\u00f1oles en sus exilios, en Inglaterra, Francia y Portugal, hace doscientos a\u00f1os, es nuestro deseo resaltar el suceso del fallecimiento de Mar\u00eda Teresa del Riego y Bustillos, se\u00f1ora y viuda del general Rafael del Riego, h\u00e9roe liberal y v\u00edctima tr\u00e1gica del poder absoluto presidido por el monarca Fernando VII. La muerte de esta dama fue un dolor a\u00f1adido a los padecimientos de los exiliados, por los desaires reiterados que les deparaba su triste destino. Especialmente lo fue para los que estaban en Inglaterra, por encontrarse all\u00ed Mar\u00eda Teresa. El sentimiento por la memoria del general Riego era muy grande, y ahora llegaba la triste noticia del fallecimiento de su joven esposa, producida el 19 de junio de 1824, tras una larga y penosa enfermedad, cuando s\u00f3lo contaba 24 a\u00f1os. A su entierro, llevado a cabo en la capilla cat\u00f3lica de Moorsfield, en Londres, acudieron los jefes liberales m\u00e1s destacados del exilio. Eran hombres de honor y comprometidos con sus ideales, a pesar de un sinf\u00edn de adversidades. La mayor\u00eda de los que portaron el f\u00e9retro hab\u00edan sido ministros durante el Trienio Liberal (1820-1823), no pudiendo evitar toda la tristeza que conten\u00edan sus rostros, ni el reflejo que sus deslucidas vestimentas transmit\u00edan por la mala situaci\u00f3n econ\u00f3mica que padec\u00edan. V. A. Huber los describi\u00f3 as\u00ed en la escena que \u00e9l mismo contempl\u00f3: \u201cEn el entierro de la viuda del general Riego, la comitiva, formada por la plana mayor de la emigraci\u00f3n, llam\u00f3 la atenci\u00f3n de los transe\u00fantes londinenses, no s\u00f3lo por su aire grave y militar continente, sino por la pobreza de sus vestidos. Ninguno de los ex ministros que llevaban el f\u00e9retro hab\u00eda podido proporcionarse el levit\u00f3n que en tales ocasiones era de rigor en Inglaterra, a\u00fan entre las gentes m\u00e1s modestas\u201d. Entre los hombres que marcharon en aquel cortejo f\u00fanebre, para los que el honor, repetimos, era divisa en sus vidas, estuvo el general Jos\u00e9 Mar\u00eda Torrijos y Uriarte.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #800000;\"><strong>Breves datos sobre la figura de Mar\u00eda Teresa del Riego y Bustillos.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">Naci\u00f3 en 1800 en Tineo. Como ni\u00f1a tuvo una infancia rural en aquella localidad asturiana, viviendo las vicisitudes de lo que fue la guerra contra el invasor franc\u00e9s, y tambi\u00e9n, una juventud marcada por la represi\u00f3n antiliberal de Fernando VII. Mantuvo un breve noviazgo con su t\u00edo Rafael del Riego, 16 a\u00f1os mayor que ella, contrayendo matrimonio con \u00e9l, por poderes, en Cangas de Narcea, en octubre de 1821. Riego era ya un \u00eddolo popular, temido tanto por los absolutistas como para aquellos liberales, calificados de moderados, que buscaban un acomodo con los absolutistas, frente a aquellos a los que denominaban exaltados, partidarios de llegar a un sistema realmente democr\u00e1tico para el pueblo. Para los que buscaban las componendas con el absolutismo, la mera presencia en la capital del reino, del general Riego, por su capacidad de movilizaci\u00f3n popular, no era deseable. En 1822, el matrimonio se estableci\u00f3 en Madrid, donde el general actuar\u00eda como diputado electo por Asturias. Riego desarrollar\u00eda a partir de aquel momento una intensa actividad parlamentaria que le llevar\u00eda a la presidencia del Congreso. La invasi\u00f3n del ej\u00e9rcito de los Cien mil hijos de San Lu\u00eds, en 1823, y la consiguiente movilizaci\u00f3n espa\u00f1ola para hacerle frente, dieron ocasi\u00f3n a que Riego desempe\u00f1ara, sucesivamente, el mando del II y el III Ej\u00e9rcito de Operaciones, \u00e9ste \u00faltimo acantonado en M\u00e1laga. Los reiterados reveses sufridos por los liberales, y las traiciones de algunos generales, aconsejaron que Teresa, tras la capitulaci\u00f3n de C\u00e1diz el 1 de septiembre, pasara a Gibraltar y, m\u00e1s tarde, a Inglaterra. All\u00ed se estableci\u00f3 en Little Chelsea, cerca de Londres. Fue en esa localidad donde le llegaron las malas noticias de la disgregaci\u00f3n de los ej\u00e9rcitos constitucionales, de la derrota de las tropas que mandadas por el propio Riego, as\u00ed como del apresamiento de su marido en un cortijo pr\u00f3ximo a Arquillos. Pero aquellas noticias se convirtieron en fatales, cuando supo del martirio de su traslado a Madrid, el proceso judicial infame al que fue sometido, y de su ejecuci\u00f3n en la horca, ocurrida el d\u00eda 7 de noviembre de 1823, tras ser arrastrado en una espuerta por las calles de Madrid hasta la Plaza de la Cebada. Tambi\u00e9n debi\u00f3 de tener cuenta Teresa, desgraciadamente, de los crueles t\u00e9rminos de su sentencia, en cuanto a que el cad\u00e1ver de Riego deb\u00eda ser decapitado y descuartizado, y enviada su cabeza a la localidad gaditana de Las Cabezas de San Juan, donde el entonces comandante Riego hab\u00eda proclamado la Constituci\u00f3n del a\u00f1o 1820, el 1 de enero de 1820, ante su batall\u00f3n formado en cuadro. En Londres, Teresa se mantuvo con la pensi\u00f3n de 24 libras anuales que ofreci\u00f3 el gobierno brit\u00e1nico a las viudas de aquellos espa\u00f1oles que combatieron a los franceses durante la Guerra de la Independencia; tambi\u00e9n, con los apoyos de don Miguel, su cu\u00f1ado can\u00f3nigo, que viv\u00eda en Camdem Town dedicado al comercio de libros. Miguel del Riego era un erudito bibli\u00f3filo y buen entendido en vinos.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #800000;\"><strong>Circunstancias sobre el testamento de Mar\u00eda Teresa del Riego y Bustillos.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">Como se ha citado, el 19 de junio de 1824, \u00abtras larga y penosa enfermedad\u00bb, falleci\u00f3 Teresa, habiendo otorgado una semana antes el texto que aqu\u00ed se reproduce. Este texto, en puridad, no es in\u00e9dito, pues fue transcrito con algunas erratas en el tomo II de la obra \u00abAsturias. Su historia y monumentos\u00bb, de Octavio Bellmunt y Ferm\u00edn Canella, publicada en Gij\u00f3n en 1897. El reciente hallazgo en el Rastro madrile\u00f1o de un lote de documentos que conten\u00eda sendas copias manuscritas coet\u00e1neas del citado testamento y del Decreto de la Reina Gobernadora de 31 de octubre de 1835, por el que Mendiz\u00e1bal, ya presidente del Gobierno, restitu\u00eda p\u00f3stumamente en sus grados y honores al general; as\u00ed como a un grabado del general, a lo que parece, no inventariado, han dado ocasi\u00f3n a su publicaci\u00f3n. <\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #800000;\"><strong>Algunos p\u00e1rrafos de la \u201c\u00daltima voluntad y testamento de la viuda del general Riego\u201d.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">\u00abEn el nombre de Dios y de la Sant\u00edsima Trinidad, Padre, Hijo y Esp\u00edritu Santo, tres personas distintas y uno solo Dios verdadero. Yo, Mar\u00eda Teresa del Riego, viuda de su Excelencia Don Rafael del Riego, Mariscal de Campo de los ej\u00e9rcitos nacionales de Espa\u00f1a, Caballero Gran Cruz de la orden militar de San Fernando y diputado a Cortes. Mar\u00eda Teresa, nacida en el principado de Asturias vecina \u00faltimamente de Madrid y al presente habitando en la casa n\u00ba 13 de la plaza de Samour en el pueblo de Little Chelsea cerca de la ciudad de Londres.<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Hall\u00e1ndome postrada en cama a consecuencia de una larga y penosa enfermedad y sintiendo acercarse mi \u00faltima hora, cuando voy a unirme en la eternidad a mi hacedor como as\u00ed lo espero por los infinitos m\u00e9ritos de Nuestro Se\u00f1or Jesucristo, Nuestro Redentor, los de su Sant\u00edsima Madre y los de todos los Santos de la Corte Celestial cuya intercesi\u00f3n imploro. Declaro que he vivido y muero en la fe cat\u00f3lica de mis padres creyendo todo lo que la Iglesia Cat\u00f3lica cree y confiesa.<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Que es mi \u00faltima Voluntad el que mis restos sean honrados con todas aquellas ceremonias religiosas que al paso que producen un consuelo en vida aseguran para despu\u00e9s la resurrecci\u00f3n de la carne y que luego de depositados en un ata\u00fad se pongan a disposici\u00f3n de mi cu\u00f1ado Don Miguel del Riego, can\u00f3nigo de la Catedral de Oviedo, con orden de que los exhume como y cuando lo crea m\u00e1s conveniente con el objeto de mandarlos a Espa\u00f1a y unirlos a los de mi esposo, si es que pueden ser hallados luego que brille el Sol de la libertad en aquel pa\u00eds.<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Declaro que es igualmente mi voluntad que todas las joyas pertenecientes a mi difunto esposo, donde y como quieran que se hallen, sean entregadas a mi arriba expresado cu\u00f1ado Don Miguel del Riego. En ellas se halla la espada (actualmente de la pertenencia de la Naci\u00f3n), que usaba mi esposo y que conservo siempre limpia y sin mancilla, la cual es mi voluntad que la retenga en su poder mi mencionado cu\u00f1ado con orden de devolverla a la Naci\u00f3n Espa\u00f1ola cuando se halle convenientemente representada seg\u00fan los deseos de las Cortes expresados en un decreto que dieron con este objeto.<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Suplico a mi cu\u00f1ado Don Miguel que cuando recobre la citada espada, que debe ser entregada a la naci\u00f3n espa\u00f1ola seg\u00fan queda ya dicho, se sirva atar a su guarnici\u00f3n el pa\u00f1uelo de seda negra que fue el \u00fanico legado que mi difunto esposo pudo hacerme como recuerdo suyo en los terribles momentos de su muerte.<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Humanamente agradecida a las much\u00edsimas pruebas de aprecio y benevolencia que he recibido en este pa\u00eds hospitalario adonde he sido arrojada por las turbulencias pol\u00edticas que afligen a mi patria suplico a mi cu\u00f1ado Don Miguel haga presente mi m\u00e1s sincero reconocimiento a todas aquellas personas de quienes he recibido tantos favores y atenciones, y en particular a los Sres. White y Windus, encargados por algunos de los habitantes de la calle Bishopsgate de ofrecerme sus respetos, atenciones y asistencia pecuniaria.<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Considerando como un deber m\u00edo el hacer toda la justicia que se merece la memoria de mi difunto esposo en este terrible momento en que voy a presentarme ante el tribunal de Dios, declaro solemnemente y afirmo que todo su anhelo y cuidado, todos los sentimientos de su noble coraz\u00f3n iban dirigidos a procurar la libertad y bienestar de su patria sin que en ello ocupase el m\u00e1s peque\u00f1o lugar ninguna otra clase de ambici\u00f3n que la gloriosa de dedicar todos sus servicios y su vida para conseguir un objeto tan laudable y beneficioso.<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Hallo un consuelo en estos \u00faltimos momentos en recordar el cari\u00f1o que yo misma he profesado a mi patria, nacido no s\u00f3lo de la educaci\u00f3n que he recibido, sino tambi\u00e9n del natural impulso de mi coraz\u00f3n fortalecido poderosamente por los hechos heroicos de mi esposo; y no puedo menos de expresar en esta mi \u00faltima voluntad mi ardiente voto por la felicidad y paz duradera de mi patria. Por tanto ruego muy eficazmente a todos sus buenos hijos, a todos los espa\u00f1oles tan profundamente afligidos como yo a causa de sus desgracias y disturbios, que cooperen con todas sus fuerzas al inajenable e imprescindible restablecimiento de sus derechos. \u00abAunque bajo a la tumba en la \u00edntima confianza de que los grandes sufrimientos y sacrificios de mi difunto esposo Don Rafael del Riego han de estar siempre impresos en la memoria de todos los buenos espa\u00f1oles y que tendr\u00e1n siempre en alguna estimaci\u00f3n su familia, que tambi\u00e9n es la m\u00eda, les ruego sin embargo que en d\u00edas mejores echen una mirada de compasi\u00f3n sobre ella, sobre mis hermanos y hermanas hu\u00e9rfanas.<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Y como en el mes de junio de 1821 las Cortes Espa\u00f1olas asignaron una pensi\u00f3n al General Riego, su esposa e hijos durante sus vidas, que deb\u00eda ser pagada de los fondos nacionales, y los mismos no quisieron aceptar la digna y patri\u00f3tica renuncia que de ella hizo el General, y como ni \u00e9l durante su vida ni yo despu\u00e9s de su fallecimiento hemos recibido el total de aquella pensi\u00f3n ni dejamos hijos que la puedan disfrutar: Declaro que mi m\u00e1s vehemente deseo es que todo lo que por ese concepto pueda corresponderme hasta el ultimo d\u00eda de mi existencia se distribuya entre las viudas y hu\u00e9rfanas de los bravos espa\u00f1oles que tan fieles y leales como mi esposo sacrificaron sus vidas por la libertad de su patria. Finalmente nombro se\u00f1alo y constituyo a mi cu\u00f1ado Don Miguel del Riego, encargado y cumplidor de esta mi \u00faltima voluntad y testamento en fe de lo cual estampo al pie de este documento mi nombre y el de mi familia con mi firma ante los siguientes testigos: S. D Raimundo de Escobedo &#8211; Dn. Juan \u00c1lvarez y Mendiz\u00e1bal y Dn. Jos\u00e9 Passam\u00e1n el d\u00eda 12 del mes de Junio de 1824. \u2013<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Mar\u00eda Teresa del Riego, Riego del Riego.<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Como testigos: &#8211; Raimundo de Escobedo<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">&#8211; Juan \u00c1lvarez y Mendiz\u00e1bal<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">&#8211; Jos\u00e9 Passam\u00e1n<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Presente en la ejecuci\u00f3n y testimonio de esta \u00faltima voluntad y testamento de D\u00aa. M\u00aa Teresa del Riego. A 12 de Junio de 1824. &#8211; Eneas Mac Donell<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">A petici\u00f3n del Can\u00f3nigo Riego estampo al pie mi nombre y sello y dedico un recuerdo a la memoria del desgraciado General Riego, muerto en defensa de su patria como igualmente a la de su infortunada viuda.<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Mansion House Londres 5 de Noviembre de 1834 (Sello)<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Robert Waithman, Corregidor.\u00bb<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #800000;\">Real Decreto reponiendo en su buen nombre al General Riego, y concediendo a su familia la pensi\u00f3n correspondiente.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">\u00abSi en todas ocasiones es grato a mi coraz\u00f3n enjugar las l\u00e1grimas de los s\u00fabditos de mi amada Hija, mucho m\u00e1s lo es cuando a este deber de humanidad se junta la sagrada obligaci\u00f3n de reparar pasados errores. El General Don Rafael del Riego, condenado a muerte ignominiosa en virtud de un decreto posterior al acto de que se le acus\u00f3, y por haber emitido su voto como Diputado de la Naci\u00f3n, en cuya calidad era inviolable, seg\u00fan las leyes vigentes entonces y el derecho p\u00fablico de todos los gobiernos representativos, fue una de aquellas v\u00edctimas que en los momentos de crisis diose el fanatismo con la segur de la justicia. Cuando los dem\u00e1s que con su voto aprobaron la misma proposici\u00f3n que el General Riego, gozan en el d\u00eda puestos distinguidos, ya en los cuerpos parlamentarios ya en los Consejos de mi excelsa hija, no debe permitirse que la memoria de aquel General quede mancillada con la nota del crimen, ni su familia sumergida en la horfandad y la desventura.<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">En estos d\u00edas de paz y reconciliaci\u00f3n para los defensores del Trono leg\u00edtimo y de la libertad, deben borrarse en cuanto sea posible, todas las memorias amargas.<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Quiero que esta voluntad m\u00eda sea, para mi ansiada Hija y para sus sucesores en el Trono, el sello que asegure en los anales futuros de la historia espa\u00f1ola la debida inviolabilidad por los discursos, proposiciones y votos que se emitan en las cortes generales del Reino. Por tanto, en nombre de mi augusta Hija la Reina D\u00aa Isabel II, decreto lo siguiente:<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Art. 1\u00b0. El difunto General Don Rafael del Riego es repuesto en su buen nombre, fama y memoria.<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Art. 2\u00b0. Su familia gozar\u00e1 de la posici\u00f3n y viudedad que le corresponda seg\u00fan las leyes.<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Art. 3\u00b0. Esta familia queda bajo la protecci\u00f3n especial de mi amada Hija D\u00aa Isabel II y durante su menor edad, bajo la m\u00eda.<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Tendr\u00e9is lo entendido, y lo comunicar\u00e9is a quien corresponda -Est\u00e1 rubricado de la misma mano -En el Pardo a 21 de octubre de 1835 -Don Juan \u00c1lvarez y Mendiz\u00e1bal, Presidente del Consejo de Ministros interino -copia.\u00bb<\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Asociaci\u00f3n Torrijos 1831\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14\/11\/2024 En los recuerdos y desgracias sucedidos a los liberales espa\u00f1oles en sus exilios, en Inglaterra, Francia y Portugal, hace doscientos a\u00f1os, es nuestro deseo resaltar el suceso del fallecimiento de Mar\u00eda Teresa del Riego y Bustillos, se\u00f1ora y viuda del general Rafael del Riego, h\u00e9roe liberal y v\u00edctima tr\u00e1gica del poder&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6163,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[176,209],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.torrijos1831.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6162"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.torrijos1831.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.torrijos1831.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.torrijos1831.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.torrijos1831.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6162"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/www.torrijos1831.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6162\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6166,"href":"http:\/\/www.torrijos1831.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6162\/revisions\/6166"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.torrijos1831.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6163"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.torrijos1831.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.torrijos1831.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.torrijos1831.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}