Home > Otras actividades dedicadas a los liberales > El general José María Torrijos y otros distinguidos constitucionalistas decimonónicos, sufrieron los rigores y maltratos en las cárceles inquisitoriales, durante el Sexenio Absolutista.

El general José María Torrijos y otros distinguidos constitucionalistas decimonónicos, sufrieron los rigores y maltratos en las cárceles inquisitoriales, durante el Sexenio Absolutista.

Asociación Torrijos 1831                 29/03/2026

A finales de 1817, el general José María Torrijos y Uriarte fue trasladado a la cárcel de la Inquisición de Murcia, donde compartió lóbregos calabozos con significativos constitucionalistas, como Romero Alpuente o Ignacio López Pinto, entre otros. Todos ellos eran ilustrados, y partidarios de que nuestro país tuviera las mejoras políticas y sociales, tan necesarias, que emanaron de nuestra primera Constitución de 1812. Aquella Constitución que, precisamente, había acabado en 1812 (gracias al voto de 90 diputados contra 60), con el poder inquisitorial de abusos contra el género humano, con que había sometido a nuestro país durante más de tres siglos, y que con el regreso al poder absoluto propiciado por el monarca Fernando VII, en 1814, de nuevo había sido restaurada, encargada ahora de velar por la prisión y maltrato diario de todo aquel que, en los años anteriores se hubiera manifestado a favor del sistema constitucional. Los prisioneros de la cárcel inquisitorial de Murcia, así como otros tantos liberales internados en otras de diferentes lugares de España, salvaron sus vidas gracias al pronunciamiento de Rafael de Riego, llevado a cabo en enero de 1820.
Dicho esto repasemos qué fue la Inquisición española, y como se convirtió en el brazo derecho de represión de la monarquías absolutas españolas.

La Inquisición española.

En estos tiempos que corren, han proliferado a través de los medios de comunicación los defensores de la Inquisición española, bien “maquillando”, dulcificando o minorizando, la actividad de terror y represiva que ejerció tal institución, con el nombre de Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, desde su fundación en 1478 por los Reyes Católicos, hasta su abolición definitiva el 15 de julio de 1834, durante la regencia de María Cristina de Borbón, encuadrada en el inicio del reinado de Isabel II, y ya muerto Fernando VII. Nos trasladan con sus trabajos, que la Inquisición no fue inventada en España, y es verdad, pues la primera Inquisición, llamada la episcopal, fue creada por medio de la bula papal Ad abolendam, promulgada a finales del siglo XII por el papa Lucio III como un instrumento para combatir la herejía albigense en el sur de Francia; y cincuenta años después, en 1231-1233, el papa Gregorio IX creó mediante la bula Excommunicamus la inquisición pontificia, que se estableció en varios reinos cristianos europeos durante la Edad Media, a partir de varios decretos imperiales emitidos por Federico II. Sin embargo, creemos que no es el factor de su nacimiento en un lugar lo que determinó su personalidad y terrorífica trayectoria, sino esto: la notoriedad y diferencia de la Inquisición española, no estuvo en los precedentes que hubo en Europa, sino en su entronque con el aparato del poder político, es decir la estatalización de la represión, yendo más allá de la intolerancia religiosa y de la extirpación de herejías; pues el Santo Oficio se convertirá también en una Inquisición política, que vigilará y castigará a los diversos sectores de la actividad social, a quienes no se ajustaran a las creencias y conductas previamente establecidas por el estado, incluyendo a los disidentes del poder real, convirtiéndose en un instrumento para suprimir impunemente a aquellas personas que interesaran a la Corona o al poder eclesiástico, o bien con el fin codicioso de hacerse con sus bienes y haciendas. Las delaciones anónimas, las detenciones que no se podían prever ni sospechar, los encerramientos incomunicados que podrían durar años, la indefensión más absoluta en cuanto a derechos, y la aplicación la tortura para conseguir las confesiones; creó en España y sus posesiones territoriales, durante tres siglos y medio, un auténtico régimen de terror, que actuaba sobre sus indefensas presas, en el que desde un noble o un rico burgués, a un plebeyo, de integrantes del alto o bajo clero, o de un cargo destacado de la administración o un simple funcionario, todos podían ir a parar a los calabozos del Santo Oficio; y especialmente, los filósofos, los escritores, los artistas, los librepensadores (cuantas mentes privilegiadas fueron secuestradas o desaparecidas), pues cualquiera podía ser detenido sin explicación alguna, y desaparecer en las tenebrosas cárceles secretas de la Inquisición. ¿Y los inventores..? Los inventores, tan necesario para el progreso en cualquier parte del mundo, desaparecieron. ¿Quién iba a inventar y presentar proyectos para mejorar la vida laboral, o la propia sociedad, en aquellas condiciones?

Nuestros antepasados lo padecieron, fueron víctimas de aquel terrorífico poder inquisidor, y también nuestro país, repercutiendo en su prosperidad, en su progreso, en la anulación de las influencias del movimiento humanista, en la forma alegre de ver la vida que había llegado como un aire fresco y renovador a través del Renacimiento, y en secuestrarnos durante el siglo XVIII parte de la transmisión de la Ilustración. Por sospechar de todo, los inquisidores llegaron a poner su vista también en “El Quijote”, por esta frase que consideraron “muy peligrosa” de don Quijote a Sancho: “Las obras de caridad que se hacen tibia y flojamente no tienen mérito ni valen nada”. Y luego la parafernalia. El color negro se impuso, el color negro de la negra Inquisición; la humillante presencia de los penitentes marchando entre cirios encendidos, castigados con los picudos capirotes distintivos de “sus pecados”, los entablados con los “sambenitos” a cuestas durante años; los autos de fe convertidos en terroríficos espectáculos, donde los más avispados, invirtiendo, sacaban dinero y se enriquecían con los alquileres de sillas y los estrados de madera en alto, para que los espectadores pudieran ver mejor y más cómodos los sufrimientos de los condenados… ¡Ah! ¡El género humano, a veces, parece cambiar poco en cuanto a sacarle partido a las manifestaciones de la religiosidad!

El aparato del estado puesto en marcha para que la instrucción fuera secreta y el acusado estuviera en una indefensión absoluta.

Gran parte de lo que publicamos a continuación está recogido de los escritos y libros del gran investigador de la Inquisición, Henry Kamen.
La instrucción inquisitorial sobre el detenido no se basaba en el principio de la presunción de inocencia, sino en la presunción de culpabilidad, por lo que era el acusado el que, carente absolutamente de medios y apoyo, tenía que demostrar su inocencia, y no el tribunal el que tenía que probar que era culpable, pues la única tarea de la Inquisición era obtener de su prisionero el reconocimiento de su culpabilidad y una sumisión de penitente. Era esencial que el acusado se reconociera culpable y lo hiciera públicamente, así como que expresara públicamente su arrepentimiento. Toda la instrucción era llevada en el secreto más absoluto, tanto para el público como para el propio reo, que no era informado de cuáles eran las acusaciones que pesaban sobre él. La obsesión por el secreto llegaba hasta el extremo de que las Instrucciones de la Inquisición eran de uso interno exclusivamente y solo los inquisidores podían tenerlas y consultarlas. Asimismo se prohibía certificar que alguien había sido condenado o detenido por la Inquisición, por lo que, como señala Joseph Pérez, «una persona no tenía posibilidad de probar que nunca había sido perseguida». La instrucción del proceso inquisitorial se componía de una serie de audiencias, en las cuales declaraban tanto los denunciantes como el acusado, pero separadamente, ya que se evitaba expresamente cualquier careo entre ellos, porque entonces el acusado conocería a los testigos de cargo. De todo tomaba nota un secretario, y si el declarante no hablaba castellano se traducía lo que había dicho, lo que daba lugar a tergiversaciones que levantaron las protestas, por ejemplo, de las instituciones del Principado de Cataluña, aunque la Inquisición hizo caso omiso de ellas. Según Henry Kamen, «una de las peculiaridades del procedimiento inquisitorial que causó penalidades y sufrimientos a mucha gente fue la negativa a divulgar las razones para la detención, así que los presos pasaban días, meses e incluso años, sin saber por qué estaban en las celdas del tribunal». Así, en vez de acusar al preso, los jueces cuando lo interrogaban le invitaban a que dijera por qué había sido detenido y a que lo confesara todo, lo que se repetía en los siguientes interrogatorios. «Con esta forzada falta de conocimiento sobre la acusación se lograba el efecto de deprimir y quebrantar la moral del preso. Si era inocente, quedaba hecho un mar de confusiones sobre lo que habría de confesar, o bien confesaba delitos de los que ni siquiera le estaba acusando la Inquisición; si era culpable, quedaba con la duda de qué parte sabría realmente la Inquisición, y de si no sería un truco para obligarle a confesar». Pasados tres interrogatorios de este tipo sin que confesara, se le mostraban los cargos que había contra él —que generalmente eran muy imprecisos ya que se suprimían los nombres de los testigos y cualquier indicio que pudiera ayudar a indentificarlos, lo que provocaba la indefensión del detenido— y se le nombraba un abogado de los que trabajaban para la Inquisición. Un preso de Valencia le dijo en 1559 a su compañero de celda que aunque el Inquisidor le diera un abogado, no le daría ninguno bueno, sino un individuo que haría lo que el Inquisidor quisiera, y que si por casualidad pidiera un abogado o un procurador que no fuera de la Inquisición, no le servirían, ya que si se oponían a los deseos de los Inquisidores, ya se encargarían de acusarles de falsas creencias o de falta de respeto y los meterían en la cárcel. La misión fundamental del abogado no era, pues, defender al acusado, sino incitarle a confesar. Además no podía hablar a solas con el detenido y siempre tenía que estar presente un inquisidor en la entrevista. Para defenderse el acusado podía recurrir a tres procedimientos: el «proceso de tachas», que consistía en dar una lista con los nombres de personas que quisieran perjudicarle —esta era el único medio que tenía para recusar a un testigo, ya que no conocía quiénes eran, aunque si alguno aparecía en la lista su testimonio no era admitido—; el «proceso de abonos», presentar testigos en favor de su moralidad; y el «proceso de indirectas», aportar declaraciones o hechos que indirectamente pudieran probar que las acusaciones eran falsas. También podía recusar a los jueces pero este era un recurso muy poco utilizado excepto si podía probar que eran sus enemigos personales, como sucedió en el proceso de Carranza. Más frecuente era alegar locura, embriaguez, extrema juventud, etc. para conseguir la benevolencia del tribunal, y en algún caso se conseguía. El peor inconveniente [de la instrucción inquisitorial], desde el punto de vista del preso, era la imposibilidad de una defensa adecuada. El papel de su abogado estaba limitado a presentar artículos de defensa a los jueces; aparte de esto no se permitían más argumentos ni preguntas. Esto significaba que, en realidad, los inquisidores eran a la vez juez y jurado, acusación y defensa, y la suerte del preso dependía enteramente del humor y el carácter de los inquisidores.

Tortura.

Antes de comenzar, queremos citar que a los crucifijos que presidían las lóbregas cámaras de tortura inquisitoriales, se les tapaba con un velo negro para que “los cristos no vieran los horrores” a los que eran sometidas las víctimas, por los verdugos mandados por los religiosos dominicos. Es decir, que aquellos religiosos sin misericordia, estimaban que el Cristo que ellos mismo decían que lo veía todo, ahora con un velo bochornoso, le iban a tapar la visión de la impiedad humana que cometían.
Los procedimientos de tortura más empleados por la Inquisición fueron tres: la «garrucha», la «toca» y el «potro». El tormento de la garrucha consistía en colgar al reo del techo con una polea por medio de una cuerda atada a las muñecas y con pesos atados a los tobillos, ir izándolo lentamente y soltar de repente, con lo cual brazos y piernas sufrían violentos tirones y en ocasiones se dislocaban. La toca, también llamada “tortura del agua”, consistía en atar al prisionero a una escalera inclinada con la cabeza más baja que los pies e introducir una toca o un paño en la boca a la víctima, y obligarla a ingerir agua vertida desde un jarro para que tuviera la impresión de que se ahogaba. En una misma sesión se podían administrar hasta ocho cántaros de agua. En el potro el prisionero tenía las muñecas y los tobillos atados con cuerdas que se iban retorciendo progresivamente por medio de una palanca.
El escribano que estaba presente en la sesión de tortura recogía absolutamente todos los detalles y “anotaba cada palabra y cada gesto, dándonos con ello una impresionante y macabra prueba de los sufrimientos de las víctimas de la Inquisición”.

El siguiente documento es un ejemplo de estos procesos de tortura y lo que conseguían. Se trata de una mujer judeoconversa acusada de seguir practicando su antigua religión por no comer carne de cerdo y cambiarse de ropa los sábados (aunque ella cuando es puesta en el potro desconoce completamente la acusación y lo que han afirmado los testigo de cargo, pues esta era la forma de actuar de la Inquisición: que el reo confesara sin que se le dijera de qué se le acusaba). Se ordenó que fuera puesta en el potro, y ella preguntó: «Señores, ¿por qué no me dicen lo que tengo que decir? Señor, pónganme en el suelo, ¿no he dicho ya que hice todo eso?». Le pidieron los inquisidores que lo dijera. Y ella respondió: «No recuerdo, quítenme de aquí. Hice lo que los testigos han dicho». Le pidieron que explicara con detalle qué es lo que habían dicho los testigos. Y ella replicó: «Señor, como ya le he dicho, no lo sé seguro. Ya he dicho que hice todo lo que los testigos dicen. Señores, suéltenme, por favor, porque no lo recuerdo». Le pidieron que lo dijera. Y ella respondió: “Señores, esto no me va a ayudar a decir lo que hice y ya he admitido todo lo que he hecho y que me ha traído a este sufrimiento. Señor, usted sabe la verdad. Señores, por amor de Dios, tengan piedad de mí. ¡Oh, señor! Quite estas cosas de mis brazos, señor, suélteme, me están matando”. Fue atada en el potro con las cuerdas, y amonestada a que dijera la verdad, se ordenó que fueran apretados los garrotes. Ella dijo: «Señor, no ve que estas personas me están matando? Lo hice, por amor de Dios, dejen que me vaya».

Da terror leer este documento, donde una mujer totalmente aterrada e indefensa, sin ayuda ni derecho alguno, suplica no ser torturada, y que dirá absolutamente todo lo que quieran los inquisidores, todo… Este fue el proceder “cristiano”, ajeno a una mínima piedad con un ser humano, con el que actuaba el Tribunal del Santo Oficio. No hay «maquillaje» para tapar esto.